El derecho a la libertad informática garantiza el nuevo estatus del individuo de la sociedad digital, en tanto y en cuanto asegura que la información de carácter íntimo o privado del individuo no pueda ser manipulada o transmitida por terceros sin su consentimiento y que sea rectificada y / o actualizada en los casos necesarios.
También le confiera a una persona una especie de control frente al tratamiento automatizado que de sus datos realicen terceros, por tanto, estos derechos constituyen un cauce constitucional para el equilibrio de poderes, entre la libertad de información y comunicación, y el respeto al derecho a la privacidad, entendido este último en su sentido positivo como facultad de disposición y control de la información individual (datos personales) y no sólo en su acepción negativa como facultad para limitar las intromisiones o injerencias de terceros.
El derecho a la libertad informática constituye un avance en la configuración de los derechos fundamentales, especialmente con las nuevas libertades en las sociedades tecnológicas.
La creación de nuevas tecnologías de la informática, de las telecomunicaciones y de la telemática crean nuevos espacios que requieren ser regulados por el derecho, pero sin duda irrumpen de manera agresiva en las dimensiones de la libertad humana, consecuentemente podemos sostener que el derecho a la libertad informática constituye una respuesta a la violación de las libertades es la sociedad informática.
.
No hay comentarios:
Publicar un comentario